¿Sabes que es la Unidad de Medida y Actualización (UMA)?

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La reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo prevé la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que permitirá la desvinculación del salario mínimo a diversas leyes.

 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO. .

ARTÍCULO ÚNICO.– Se reforman el inciso a), fracción II, del artículo 41; y la fracción VI, párrafo primero, del apartado A del artículo 123, y se adicionan los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del articulo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

A ….

 

….

….

B …

….

….

….

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

C ….

Artículo 41 ….

I…

….

II…

….

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

 

b) y c)

III. a VI ….

Artículo 123 ….

A ….

I. a V ….

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

VII. a XXXI ….

B ….

Transitorios

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mlnimo general vigente diario para el área geográfica “A” o “B”, según su ámbito de aplicación, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio, en el que se tomará como valor inicial diario, para todos los casos, el equivalente para el área geográfica “A”.

Según corresponda, el valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.

TERCERO. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

CUARTO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

QUINTO. El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la unidad de medida y actualización dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.

SEXTO. Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al Salario Mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el Salario Mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

SÉPTIMO. Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.

OCTAVO. En los créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en los que para procurar la accesibilidad del crédito a la vivienda se haya previsto como referencia del incremento del saldo del crédito o sus mensualidades el salario mínimo, en beneficio de los acreditados, las citadas entidades deberán llevar a cabo los actos y gestiones necesarias para que el monto máximo de ese incremento en el periodo establecido, no sea superior a la inflación correspondiente. Asimismo, el órgano de gobierno de cada entidad podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

NOVENO. Se abrogan todas la disposiciones que se opongan a los establecido en el presente Decreto, excepto por las disposiciones legales relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o U DI.

 

La reforma propuesta para el apartado B del artlculo 26 de la Carta Magna prevé la creación de la nueva unidad de cuenta, denominada Unidad de Medida y Actualización (o UMA), que permitirá la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base, media o referencia económica que actualmente utilizan las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como las disposiciones jurídicas que emanan de todas las anteriores.

Para tal efecto, se otorga al INEGI, organismo responsable de medir la inflación, la facultad de establecer el valor de dicha unidad, aplicando el procedimiento previsto en el régimen transitorio, el cual toma como base la inflación, a través del INPC.

Asimismo, con la finalidad de respetar la utilización del peso como única moneda de curso legal en el territorio nacional, se propone que el artlculo 26 de la Constitución establezca que las obligaciones y supuestos previstos en los distintos ordenamientos jurídicos que se denominen en Unidades de Medida y Actualización (o UMAS), se deberán solventar entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

Para ese efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresando en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

Se señala que “en congruencia con la creación de la UMA, que sustituya al salario mínimo como unidad de cuenta, resulta necesario reformar el artículo 41, base II, inciso a) de la Ley Suprema, relativo al financiamiento de los partidos políticos, que hoy en día utilizan al referido salario mínimo como instrumento de actualización del citado financiamiento”.

En el artículo 123 se reforma el párrafo primero, del apartado A para establecer que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Por lo que se refiere al régimen transitorio, se prevé que la entrada en vigor de la reforma sea el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

También que el valor inicial diario de la UMA será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para el área geográfica A o B, según su ámbito de aplicación

Los valores iniciales mensual y anual, tomarán como base el valor inicial diario, multiplicado por 30.4 o por 12, respectivamente.

Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta de las obligaciones y supuestos previstos en todos los ordenamientos jurídicos federales, estatales, del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanan de éstos, se entenderán realizadas a la UMA.

Se otorga el plazo de un año, contando a partir de la entrada en vigor de la reforma, para que las autoridades competentes federales, del Distrito Federal, estatales y municipales realicen las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamiento de su competencia.

Deberán eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Establece el procedimiento para determinar el valor de la UMA, así como la periodicidad de su actualización y los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.

Se evitará que los saldos en moneda nacional de los créditos a la vivienda, cuyos montos se consideren con base al salario mínimo, se actualicen a una tasa que supere a la inflación.

Se hace referencia al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda.

Con esto se protege el ingreso de los trabajadores, evitando que potenciales aumentos al salario mínimo, por encima de la inflación, incrementen de manera desmesurada el saldo de sus créditos a la vivienda.

Considera que los contratos y convenios de cualquier naturaleza, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto y que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la UMA, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

Esta medida tiene la finalidad de respetar el principio de autonomía de la voluntad y el objeto de que la presente reforma no sea retroactiva.

 

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