Aviso de Opción para utilizar MIS CUENTAS 2018

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Opcion Mis Cuentas 2018

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Si eres una persona física puedes optar por utilizar la aplicación “Mis cuentas”, para no tener la obligacion de enviar la contabilidad electronica en 2018, para esto, debes presentar un caso de aclaración por medio de “Mi portal” para manifestarle a la autoridad esta elección, el “aviso de opción” se debe presentar a más tardar el 28 de febrero de 2018.

A continuación, un ejemplo del Aviso de opción para utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”:

—-inicio del ejemplo——

SERVICIO DE ADMNISTRACION TRIBUTARIA

P R E S E N T E

Asunto: Aviso de opción para utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en las reglas 2.8.1.5 y 2.8.1.19  de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

JUANITO PEREZ PEREZ, por mi propio derecho, con clave del R.F.C.:XXAX010101000, CURP: XXAX010101, con domicilio fiscal el ubicado en ……. en la Ciudad de …………, Estado de ………; señalando el mismo para oír y recibir toda clase de acuerdos y notificaciones, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, por medio del presente ocurso, y con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación y las Reglas 2.8.1.5 y 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, lo siguiente:

I)  Que soy una persona física inscrita en Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

II) Que en los ejercicios 2013, 2014, 2015 2016 y 2017 mis ingresos no fueron superiores a $4,000,000.00 de pesos (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), mismos que pueden ser corroborados en la base de datos que obra en poder de esta H. Autoridad.

III) Que estimo que para el ejercicio 2018 mis ingresos no serán superiores a $4,000,000.00 de pesos (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.)

IV) Que me ubico en el supuesto previsto en la regla 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, toda vez que cumplo con los requisitos que se señala en dicha regla.

V) Que para los efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, opto por utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, de conformidad con lo previsto en las reglas 2.8.1.5 y 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado a esta H. Autoridad atentamente solicito:

UNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el aviso de opción para utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, de conformidad con lo previsto en las reglas 2.8.1.5 y 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Sin otro particular por el momento y agradeciendo sus finas atenciones al presente no me queda más que ponerme a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

ATENTAMENTE

JUANITO PEREZ PEREZ

—— fin del ejemplo——-

Fundamento: Regla 2.8.1.5  y 2.8.1.19 RMF 2018

2.8.1.5. “MIS CUENTAS”
Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como las personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “MIS CUENTAS”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2018 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios.
CFF 28, LISR 112

2.8.1.8. Opción para utilizar “MIS CUENTAS” por arrendamiento
Para efectos de los artículos 28, fracciones III y IV del CFF y 32, fracción I de la Ley del IVA, los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y que opten por deducir el 35% de sus ingresos en substitución de las deducciones a que tienen derecho de acuerdo con lo señalado en el artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR, podrán utilizar la aplicación electrónica “MIS CUENTAS”, siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), debiendo ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018. En caso de que los contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC.
CFF 28, LIVA 32

2.8.1.19. Opción para utilizar “MIS CUENTAS”
Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta electrónica “MIS CUENTAS”, conforme a la regla 2.8.1.5. y 2.8.1.8., para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en ejercicios posteriores al 2013 hayan excedido el citado monto.
Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2018, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.
CFF 6, 28, RMF 2018 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7., 2.8.1.8.

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